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Puerto de Transferencia de Manta-El Diario
Un puerto para el desarrollo
Por mucho tiempo, los manabitas han tenido en Manta a su puerto abierto al
mundo. Es también su pie para el desarrollo
Con el Puerto de Transferencia Internacional de Manta, se abren mil puertas para Manabí.
Será un paso grande hacia el progreso de la provincia.
El puerto de Manta ha sido desde siempre uno de los más importantes del país. Es el
primer puerto marítimo del Ecuador.
En el mundo actual se demuestra que una buena forma de desarrollar la economía de un
país es la apertura al comercio exterior, a las exportaciones y a las importaciones.
Ecuador tiene esas posibilidades. Para ello cuenta con varios puertos que bien podrían
mejorarse y ampliar su infraestructura para que respondan a esa necesidad de apertura.
Pero la marginación no ha permitido crecer al puerto de Manta, a pesar de sus cualidades.
Por ello, con la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, se avanza mucho. Su aplicación
contribuirá a aumentar la inversión, dinamizar los procesos de comercio exterior,
incrementar las fuentes de trabajo, mejorar el nivel de vida de los manabitas y convertir
al puerto en un permanente generador de divisas que muy bien pueden revertirse en obras.
Como dice la exposición de motivos del proyecto -que ahora es Ley de la República,
"La provincia de Manabí y concretamente la ciudad y el puerto de Manta demandan
urgentes inversiones dentro de una política de Estado que tienda a la descentralización
de las distintas regiones y zonas de la patria. La creación de un puerto de transferencia
se convierte en una alternativa válida para impulsar las actividades de comercio
exterior.
El puerto de Manta presenta, por sus características y localización la posibilidad ideal
para la instalación del Puerto de Transferencia Internacional de Carga..."
El proyecto fue presentado en primer debate y aprobado el 27 de agosto de 1997.
Posteriormente se aprobó en segundo debate el 1 de septiembre y enviado al Ejecutivo, que
lo objetó parcialmente. El Congreso se allanó a esa objeción el 17 de septiembre de
1997 y fue publicado en el Registro Oficial Nº 150 del 24 de septiembre de este año.
Ley de Desarrollo del Puerto de Manta
El Congreso Nacional
Considerando
Que es deber del Estado fomentar e impulsar el desarrollo de las actividades de Comercio
Exterior;
Que es importante fortalecer la infraestructura de los puertos del país, con la
participación del sector privado;
Que es indispensable y prioritario que el Ecuador cuente con un puerto de transferencia
que impulse las actividades de comercio exterior;
Que las características y localización del puerto de Manta lo convierta en ideal para la
instalación del Puerto de Transferencia Internacional de Carga.
Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos ha resuelto apoyar la
transformación del Puerto de Manta en Puerto de Transferencia Internacional de Carga; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA
Art. 1.- Declárase al Puerto de Manta "Puerto de Transferencia Internacional de
Carga".
Art. 2.- Constitúyese la Comisión Interinstitucional integrada por un miembro del
Congreso Nacional, por delegados del Consejo Nacional de Modernización del Estado, del
Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y de la Autoridad Portuaria de Manta, que
tendrá a su cargo la organización del proyecto de transformación del Puerto de Manta,
en Puerto de Transferencia Internacional de Carga, que incluya su debida promoción.
Art. 3.- La Comisión Interinstitucional en coordinación con el Consejo de Modernización
del Estado, determinará la modalidad de delegación y dirigirá el proceso de
transformación del Puerto de Manta en Puerto de Transferencia Internacional de Carga.
Art. 4.- El proyecto de Puerto de Transferencia Internacional de Carga podrá ser
diseñado, ejecutado y desarrollado con la participación e inversión del sector privado
a través de los procesos de delegación, previstos en la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa
privada.
Art. 5.- La presente ley que por su carácter de especial prevalecerá sobre todas las que
se le oponga, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de
Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los diecisiete días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y siete.
f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Presidente del Congreso Nacional.
f.) Dr. Fabrizzio Brito Morán, Secretario General.
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